Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
40 / 45En vigor desde 1 ene 2017
La presente ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#disposicion-final-primera