Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2017
Por el departamento competente en materia de derecho foral se encargará a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil el estudio del régimen jurídico de acceso y tenencia de la vivienda habitual en Aragón con objeto de proteger a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
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