Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2017
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
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