Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
31 / 45En vigor desde 1 ene 2017
1. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón entrará en funcionamiento cuando se publique la orden del titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda prevista en el apartado sexto del artículo 27 de la presente ley.
2. El departamento competente en materia de vivienda integrará todos los registros existentes en materia de vivienda en un único instrumento básico para el control y seguimiento de la demanda y oferta de vivienda en el territorio aragonés, el estado del parque de vivienda existente, la necesidad de vivienda y la efectiva ocupación de las viviendas existentes.
3. Mientras no entren en funcionamiento los instrumentos de registro y recogida de información previstos en esta ley, el Gobierno de Aragón podrá promover la celebración de convenios con otras entidades del sector público y el Poder Judicial, con objeto de recabar información sobre viviendas desocupadas en el territorio aragonés, sin perjuicio de la obligación de las personas y entidades a que se refiere la disposición transitoria primera de comunicar las viviendas vacías de que dispongan.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#disposicion-adicional-segunda