Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 19 mar 2019
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas. Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1969 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. Ref. BOE-A-2017-11694

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Pro

eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-3