Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 19 mar 2019
1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad. Téngase en cuenta que por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 se declara que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 6. 2. Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley. b) Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario. 3. En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, el informe sobre la situación de especial vulnerabilidad, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento. 4. Las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Se declara que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 6 y se desestima en todo lo demás, por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1969 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. Ref. BOE-A-2017-11694

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Pro

eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-20