Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 45En vigor desde 1 ene 2017
La presente ley se aplicará al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-2