Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

Derogado13 / 45
En vigor desde 1 ene 2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Dicha información deberá contener: a) El nombre de los miembros que componen esta comisión, junto a la razón de su nombramiento o la Administración a la que representan. b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos. 2. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.
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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-12