Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2017
1. A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensión no contributiva tanto de jubilación como de invalidez, y puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley se garantiza dicho complemento en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción. A tal efecto, se publicará una orden anual que establecerá la cuantía concreta del complemento económico, de forma que se abone anualmente a los perceptores de las prestaciones no contributivas a 31 de diciembre de cada año. Esta cuantía se presupuestará en la ley de presupuestos anual. 2. Dada su finalidad, esta prestación dejará de tener naturaleza complementaria y se considerará de carácter esencial desde la entrada en vigor de la presente ley. Se reconoce como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generará crédito ampliable.
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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-10