Art. Preambulo
En vigor desde 27 jun 2015
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Comunidad Autónoma de Murcia tiene competencias exclusivas en materia de transporte por carretera y ferrocarril cuyo itinerario discurra íntegramente por territorio autonómico, así como en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, conforme establece el artículo 10.Uno. 2 y 4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
II
El artículo 3 del Estatuto de Autonomía, desarrollando la previsión constitucional y coincidiendo con lo regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dispone que los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. Por ello la presente ley desarrolla las competencias municipales en materia de transportes, partiendo de lo que determinan las leyes básicas del Estado.
III
Los transportes de viajeros han venido rigiéndose por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y sus disposiciones de desarrollo, principalmente el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, y por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, que hace delegación de la práctica totalidad de las competencias ejecutivas y de desarrollo reglamentario en esta materia.
La sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional declaró nulo el capítulo VII del título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regulaba los transportes urbanos de viajeros; después de esta sentencia del Tribunal Constitucional queda definitivamente resuelto el tema de la competencia plena y exclusiva de esta Comunidad Autónoma para regular los transportes de viajeros que no excedan en sus recorridos del ámbito territorial de la misma. Competencia que para estos transportes intracomunitarios abarca tanto la potestad normativa como las de carácter planificador, ejecutiva, ordenadora, inspectora, sancionadora y cuantas otras se estimen necesarias para dotar a los ciudadanos de la Región de Murcia de la adecuada movilidad sostenible.
IV
La laguna normativa provocada por dicha sentencia, que elimina incluso la aplicación automática de la legislación estatal como supletoria, deja a las administraciones murcianas huérfanas de un marco adecuado para ejercer sus competencias, razón que aconseja acometer la promulgación de la presente ley que, asumiendo los principios de la política común de transportes de la Unión Europea y, en concreto, las normas del Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2007, regule y coordine los transportes colectivos de viajeros de ámbito y competencias urbana, municipal, supramunicipal, metropolitana y autonómica.
V
El título preliminar, en sus dos capítulos, regula las disposiciones generales, fijando el objeto de la ley, los principios que la inspiran y las definiciones necesarias para entender y delimitar los distintos tipos de transporte.
El título I, en su capítulo I, establece el régimen de competencias de las distintas administraciones públicas de la Región de Murcia; en su capítulo II contempla las funciones que desarrolla la Junta Arbitral de Transporte, haciendo referencia sumaria a los derechos y obligaciones de los intervinientes en el transporte, conforme a lo previsto en el Reglamento de Derechos y Obligaciones de Viajeros del Transporte de la Región de Murcia, que fue aprobado mediante Decreto 8/2011, de 11 de febrero.
El título II regula la coordinación que las administraciones citadas en el título precedente deben desplegar para conseguir un sistema de transportes armónico y sin interferencias o duplicidades.
El título III contiene la regulación de los transportes urbanos, estableciendo las normas generales de aplicación y su régimen de prestación.
El título IV contiene la regulación de los transportes interurbanos, estableciendo las normas generales de aplicación y su régimen de prestación.
VI
Por todo lo anterior la finalidad de la presente ley es ordenar y clarificar el marco competencial y jurídico en materia de transporte público colectivo de personas en la Región de Murcia; pasando a definir como competencia municipal aquellos transportes urbanos, cuando los itinerarios discurran íntegramente por un mismo término municipal; siendo finalmente competencia autonómica los transportes interurbanos, que son aquellos cuyos itinerarios discurren por más de un municipio, no siendo su objeto la regulación de la movilidad de las personas, que habrá de llevarse a cabo mediante la tramitación de un texto normativo específico, que incluya, entre otras, cuestiones relativas a la planificación y gestión de la movilidad, al régimen de explotación de los servicios públicos del transporte regular de uso general, a los servicios de inspección del transporte por carretera y al régimen sancionador.
Este marco competencial es acorde a las últimas reformas legislativas que han acaecido en el ámbito de las administraciones locales, en concreto con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, por la que se define como competencia propia de los ayuntamientos el transporte colectivo urbano; definición que tras la sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, por la que se declaró nulo el capítulo VII del título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regulaba los transportes urbanos de viajeros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es preciso definir y aclarar de una manera clara y cuyo criterio está siendo concordante en otras comunidades autónomas.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Estatuto Autonomía de la Región de Murcia se promulga el siguiente texto normativo
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#preambulo-preambulo