Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jun 2015
Las ordenanzas o reglamentos municipales que regulen los transportes urbanos se adaptarán a las previsiones de la presente ley en el plazo de doce meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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