Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 29En vigor desde 27 jun 2015
1. Quienes utilicen los servicios o instalaciones de los transportes regulados en la presente ley tendrán los derechos contenidos en la legislación general del Estado y de la Unión Europea sobre consumidores y usuarios y sobre transportes por carretera, así como en la específica en cada caso aplicable a las personas con problemas de accesibilidad, movilidad reducida u otra singularidad, conforme a lo previsto en la normativa autonómica en materia de derechos y obligaciones de viajeros del transporte de la Región de Murcia.
2. Del mismo modo, los operadores de transporte o los titulares de las infraestructuras afectas al transporte de viajeros cuidarán de cumplir y hacer cumplir a sus empleados las normas contenidas en la legislación citada, en el reglamento que la desarrolle en cada momento y en todo caso las condiciones básicas que para los transportes regulares urbanos, metropolitanos e interurbanos, lugares de parada y estaciones de autobuses establece la legislación estatal aplicable.
3. Para mayor contribución a la mejora de los transportes de viajeros e incremento de la calidad de estos sistemas de movilidad de todos los potenciales usuarios, se dará el máximo de publicidad a la reglamentación sobre derechos y obligaciones de los viajeros y operadores o empresas que gestionen servicios públicos regulares de viajeros de uso general, facilitando así su cumplimiento e informando de las alternativas existentes para los casos de incumplimientos que puedan ser objeto de infracción administrativa o de controversia a plantear ante la Junta Arbitral del Transporte.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 e) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, los usuarios del transporte público de viajeros de la Comunidad Autónoma participarán, por medio de sus asociaciones, agrupaciones y entidades legalmente constituidas, en los órganos consultivos previstos en la normativa reguladora de los transportes y serán oídos en la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general referentes al transporte que les afecte.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-8