Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 27 jun 2015
1. Corresponde a la consejería con competencia en materia de transportes velar por el correcto funcionamiento de los transportes a que se refiere la presente ley, garantizando el derecho a la movilidad de los ciudadanos y ejercer las funciones de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción, en su caso, de los servicios públicos de viajeros de que es titular, cualquiera que sea el modo en que se gestionen. 2. Singularmente, corresponde a la consejería competente en materia de transportes la participación en todos los órganos e instituciones de ámbito nacional o superior, sean sectoriales o no, en los que la Comunidad Autónoma deba estar representada o ser oída en relación con la política de transportes que aplica y le compete. 3. En concreto, corresponden a la consejería competente en materia de transportes las siguientes competencias: a) Planificar, ordenar, gestionar y regular los transportes de su competencia y singularmente los definidos como interurbanos de la Región de Murcia. b) Promover, impulsar o confeccionar los oportunos estudios y propuestas de movilidad que se generen por cualquier planificación que le afecte en coordinación con las administraciones competentes en dicha planificación. c) Ejercer las competencias que, como delegadas, le otorga la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable. d) Coordinar las distintas clases de transporte público colectivo de viajeros de la Región de Murcia, promoviendo las políticas de armonización y cooperación que sean necesarias para conseguir, con la aportación de los ayuntamientos, una red de transportes autonómicos armónica e integrada e) Planificar, ordenar y controlar la gestión de las infraestructuras de transporte que se construyan o integren en la red autonómica integrada. f) Otorgar los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de las actividades de transporte a las empresas u operadores que rebasen en su gestión el ámbito municipal. g) Ejercer la función de control, inspección y sanción sobre los transportes de su competencia o sobre los que tenga delegadas dichas funciones. h) Ejercer las competencias que tenga otorgadas en materia de tarifas previstas en la presente ley. i) Velar por la sostenibilidad del sistema de transporte y la accesibilidad de todos los usuarios a los modos de transporte e infraestructuras disponibles, con supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad, con especial empeño en atender a los derechos que en este tema demandan las personas con dificultades de desplazamiento. j) Promocionar el transporte público colectivo de calidad frente al desplazamiento en vehículo privado y en general los modos saludables y la intermodalidad. k) Contribuir a la modernización y competitividad de las empresas. l) Promoción de las actividades e iniciativas logísticas. m) Planificar e impulsar la construcción y el uso exclusivo o preferente de las plataformas reservadas que se estimen necesarias para la mejora de la movilidad de los ciudadanos.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-6