Título TÍTULO IV
Art. 21
22 / 29En vigor desde 27 jun 2015
1. La ordenación y coordinación de los transportes en el interior de cada uno de los ámbitos metropolitanos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley se instrumentará mediante la aprobación de un Plan de Transporte Metropolitano.
El Plan de Transporte Metropolitano es el documento o conjunto de documentos a través del cual se define el sistema de transporte en el ámbito metropolitano y se realizan las previsiones necesarias para su gestión y financiación.
2. El Plan de Transporte Metropolitano tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Delimitación y justificación de su ámbito.
b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte.
c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano.
d) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de ámbito metropolitano.
e) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano.
f) Justificación de la adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio que le puedan afectar.
g) Supuestos de revisión del plan y determinación de las modificaciones que no suponen revisión.
h) Las determinaciones que se exijan reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de transportes.
3. La elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la consejería competente en materia de transportes y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, previa conformidad expresa de los municipios afectados y previo informe del Consejo Asesor de Transportes y de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. Las modificaciones que no supongan revisión del plan por tratarse únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial del plan o de su actualización, sin afectar de forma esencial a su contenido, serán aprobadas por la consejería competente en materia de transportes.
4. En la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones deberá posibilitarse la participación, en todo caso, de los municipios afectados y de la Administración General del Estado, así como de los agentes sociales y económicos.
5. Los Planes de Transporte Metropolitanos, que tendrán vigencia indefinida, serán públicos y obligatorios.
6. La ejecución de obras, proyectos o actuaciones, así como la ordenación, gestión y prestación de los correspondientes servicios que incidan en las infraestructuras, tráficos, instalaciones y servicios de interés metropolitano, se adecuarán a los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.
7. La ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte contenidas en el plan serán expresamente tenidas en consideración para la planificación y programación de infraestructuras de transporte, la ordenación de los transportes y el tráfico y, en general, la realización de actuaciones que incidan en el sistema de transporte metropolitano dentro del ámbito del plan.
8. Las modificaciones susceptibles de alterar negativamente el equilibrio económico de los servicios serán compensadas con arreglo a la legislación vigente, distribuyéndose el coste de dichas compensaciones con arreglo a lo que determine el Plan de Transporte Metropolitano.
9. La aprobación de los Planes de Transporte Metropolitano implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-21