Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 27 jun 2015
La ley pretende, con la aportación y participación de las administraciones competentes:
a) Ordenar el marco competencial en materia de transporte público colectivo de personas.
b) Incrementar la cooperación de los operadores de transporte para lograr la máxima eficacia del sistema de transporte
c) La coordinación de los servicios de transporte colectivo, de sus tarifas y cuantos mecanismos sirvan para conseguir una red atractiva de servicios de transporte público.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-2