Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 jun 2015
La planificación, ordenación y coordinación de los servicios de transporte por carretera regulados en la presente ley, así como de sus infraestructuras, corresponde a la Administración titular del servicio de que se trate o a aquella que lo autorizó, según discurra por ámbito exclusivamente municipal o sea de carácter interurbano.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-10