Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 jun 2015
1. La presente ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico aplicable al transporte público colectivo de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. La presente ley es de aplicación a todos los servicios de transporte público colectivo de viajeros por carretera, así como al transporte por plataforma cuando se desarrollen íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en la materia. 3. A estos efectos, se entenderá que el transporte se desarrollará íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma cuando, sin solución de continuidad, empiece y finalice en dicho territorio o bien, en caso de salir de dicho territorio, que carezca de tráfico autorizado fuera del mismo.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-1