Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 ene 2016
Las disposiciones de la presente ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de comunicación previa resultarán de aplicación a las personas prestadoras autorizadas o habilitadas, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la comunicación previa de forma automática.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-transitoria-tercera