Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
71 / 80En vigor desde 8 ene 2016
Hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la presente ley, serán de aplicación las actualmente vigentes en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-transitoria-primera