Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 ene 2016
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables a las personas presuntamente infractoras.
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