Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
74 / 80En vigor desde 8 ene 2016
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables a las personas presuntamente infractoras.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-transitoria-cuarta