Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 80En vigor desde 8 ene 2016
Además de los que tengan reconocidos con arreglo a la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias, las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, así como la clientela de los establecimientos públicos, tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a ser admitido en el establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas que todas las personas asistentes, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en la reserva de admisión, siempre que la capacidad de aforo lo permita y que no concurran ninguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden público.
b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.
c) Derecho a utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que establezca o determine la empresa en instrucciones y normas particulares.
d) Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación sustancial o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
e) Derecho a que los organizadores de la actividad les faciliten las hojas de reclamaciones para hacer constar en ellas la reclamación que estimen pertinente.
f) Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.
g) Derecho a que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia, y no contenga informaciones que puedan inducirles a error ni que puedan generar fraude.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-8