Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 ene 2016
1. El Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas es el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en las cuestiones reguladas por esta ley. Este consejo queda adscrito al departamento competente en materia de espectáculos públicos del Gobierno Vasco. 2. Corresponden al consejo las siguientes atribuciones: a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. b) Promover la coordinación de las actuaciones que deban desarrollar las administraciones públicas vascas en materia de espectáculos y actividades recreativas. c) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo, en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley. d) Formular propuestas e informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas. e) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación por esta ley. f) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines establecidos en la presente ley. g) Proponer criterios y objetivos para la formulación de planes y programas de inspección de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. h) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria que con carácter anual elaborará la dirección competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco sobre la situación del sector y su evolución. i) Cualesquiera funciones que le puedan ser atribuidas en vía reglamentaria. 3. Reglamentariamente se determinará la composición del Consejo Vasco de Espectáculos y Actividades Recreativas, así como su organización y régimen de funcionamiento. En la composición de dicho consejo estarán representados la Administración de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos de las capitales de los territorios históricos y la asociación de municipios vascos más representativa, así como organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios. 4. El Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se reunirá, como mínimo, una vez al año, y siempre que fuese necesario. 5. Una vez aprobada la memoria a que se refiere la letra h) del apartado 2 de este artículo, deberá ser remitida al Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-7