Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 80En vigor desde 8 ene 2016
Las infracciones graves, atendiendo a su naturaleza, repetición o trascendencia, pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con una o más de las sanciones siguientes:
a) Una multa de 1.201 euros a 30.000 euros.
b) La suspensión o prohibición de la actividad o actividades por un periodo máximo de un año.
c) La clausura y precinto del local o establecimiento por un periodo máximo de un año.
d) La restricción de los horarios de cierre y apertura del establecimiento durante el horario nocturno por un periodo máximo de un año, en el caso de la infracción prevista el artículo 52.14.
e) La inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad o para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) El decomiso durante un periodo máximo de seis meses.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-56