Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 80En vigor desde 8 ene 2016
1. Son responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley quienes incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de mera inobservancia, y en concreto:
a) Los titulares de los locales o instalaciones de espectáculos o actividades recreativas, o de las respectivas licencias o comunicaciones previas.
b) Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas, por las acciones y omisiones de las que fueran responsables.
c) Los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas.
d) Las personas espectadoras y usuarias.
2. En caso de no solicitarse las licencias o autorizaciones pertinentes o no presentarse las comunicaciones previas, se presumirá que es titular u organizador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su defecto, quien obtenga ingresos por venta de localidades para el acceso al establecimiento público, instalación o espacio abierto, o para presenciar el espectáculo público o la actividad recreativa.
3. Los titulares y los organizadores son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
4. Los titulares y los organizadores son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-54