Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 8 ene 2016
Son infracciones leves: 1. Celebrar espectáculos y actividades recreativas sin haber realizado la comunicación previa cuando esta sea preceptiva. 2. No notificar el cambio de titularidad de conformidad con lo establecido en la presente ley. 3. Incumplir las obligaciones de información y publicidad contenidas en el artículo 16 de esta ley, así como incumplir las empresas responsables de la promoción o publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas la obligación de colaboración prevista en dicho precepto. 4. Tener las hojas de reclamaciones sin los requisitos exigidos. 5. Realizar publicidad que no contenga la suficiente información para el público y, en particular, la exigida por la presente ley. 6. La falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias a las artistas y los artistas o ejecutantes, organizadores y titulares, personas empleadas de estos, así como al resto del público o viceversa. 7. El acceso de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas antes del inicio del espectáculo o actividad recreativa, o una vez finalizado. 8. Expedir entradas que no contengan la información prevista por el artículo 17.2 de esta ley. 9. Incumplir los horarios de inicio o de finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, o bien los horarios de apertura o de cierre de los establecimientos abiertos al público. 10. Producir a la entrada y salida del establecimiento ruidos y molestias que perturben el descanso del vecindario del entorno. 11. Incumplir las personas espectadoras y usuarias los deberes y obligaciones previstos en el artículo 9 de esta ley, cuando no sea constitutivo de otra infracción contemplada en este artículo o de infracción grave o muy grave. 12. El consumo de bebidas no procedentes de locales de hostelería en la calle o espacios públicos por grupos de personas, cuando, como resultado de la concentración o de la acción del consumo, se puedan causar molestias a las personas que utilicen el espacio público a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad. 13. Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave. 14. Cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley frente a la Administración en cuanto a actuaciones, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-53