Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 8 ene 2016
Son infracciones muy graves: 1. Realizar o llevar a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas sin disponer de las preceptivas licencias o autorizaciones o sin haber presentado la comunicación previa, según proceda, o incumplir sus condiciones, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. 2. Exceder el aforo máximo autorizado, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. 3. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, así como el mal estado de los locales o instalaciones que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible. 4. Dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados conforme a su título habilitante, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. 5. Llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada por la licencia o autorización o indicado en la comunicación previa, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. 6. Ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva. 7. Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido. 8. Celebrar espectáculos y realizar actividades recreativas expresamente prohibidas por la presente ley. 9. Incumplir las medidas de seguridad de prohibición y suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, así como las de clausura y precinto. 10. Reabrir establecimientos públicos, locales o instalaciones afectados por sanciones de clausura o suspensión firmes en vía administrativa, mientras perdure la vigencia de las mismas. 11. Realizar un espectáculo o actividad recreativa para la que se ha sido inhabilitado, durante el periodo de vigencia de la sanción. 12. Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 13. Cometer una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-51