Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 8 ene 2016
Con el propósito de garantizar la efectividad de las medidas de seguridad, las autoridades competentes, o directamente las agentes y los agentes o personal funcionario que ejercen la inspección, pueden decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con el espectáculo o la actividad objeto de prohibición o suspensión.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-48