Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 8 ene 2016
1. Las personas titulares y organizadoras están obligadas a mantener en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en la correspondiente autorización o comunicación previa. 2. Las personas titulares de los establecimientos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a someterlos a los controles de funcionamiento y de revisiones técnicas previstas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-40