Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 8 ene 2016
1. Corresponden a los ayuntamientos, en desarrollo de sus competencias propias en materias tales como el urbanismo, el medio ambiente urbano y la protección de la salubridad pública, las siguientes facultades en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas: a) Recibir las comunicaciones previas para la celebración ocasional de espectáculos y actividades en establecimientos conforme al artículo 25.4. b) Autorizar la celebración ocasional de espectáculos y actividades en locales o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 31.3, cuando no corresponda a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos. c) Otorgar los títulos habilitantes para la celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos, en los términos previstos en el artículo 31.3.c) y el artículo 33. 2. Cuando los espectáculos o actividades recreativas se desarrollen de un modo unitario y simultáneo en más de un término municipal habrá de obtenerse la autorización o presentarse la comunicación previa en todos los municipios afectados, según corresponda. 3. Corresponde a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos: a) Autorizar la celebración ocasional de espectáculos y actividades en locales o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 31.3, cuando el aforo o capacidad del local o del espectáculo sea superior a 700 personas. b) Informar, de modo vinculante en caso ser desfavorable o imponer condiciones de obligado cumplimiento, las autorizaciones de celebración de espectáculos y actividades recreativas previstas en el artículo 33.3. c) Autorizar la celebración de espectáculos y festejos taurinos o, en su caso, recibir la comunicación previa relativa a los mismos. d) Autorizar los espectáculos pirotécnicos o, en su caso, recibir la comunicación previa relativa a los mismos. 4. Corresponde a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial autorizar las pruebas deportivas en vías interurbanas.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-37