Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 8 ene 2016
Las pruebas deportivas que se realizan en vías interurbanas requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial, y su celebración se sujetará a lo dispuesto en la normativa de seguridad vial, además de lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-36