Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 8 ene 2016
Reglamentariamente se regularán las características de las plazas de toros y lugares e instalaciones donde se pueden celebrar espectáculos taurinos, así como la organización y el desarrollo de los mismos a fin de garantizar la integridad de los espectáculos, salvaguardar los derechos del colectivo de profesionales taurinos participantes, de las personas aficionadas y del público en general y de atender a las especificidades de su organización administrativa.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-34