Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 80En vigor desde 8 ene 2016
1. El orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico son razones imperiosas de interés general, que motivan la necesidad de obtener la autorización de la Administración para la organización y desarrollo de espectáculos y actividades en los casos previstos en esta ley.
2. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos públicos no requiere de autorización o comunicación previa cuando resulte amparada en un título habilitante conforme a lo previsto en esta ley.
3. Requieren de autorización administrativa previa:
a) La celebración de modo ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas en locales no amparados por el correspondiente título habilitante para la realización de la concreta actividad, a salvo de lo previsto en el artículo 25.4.
b) La celebración de modo ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos públicos que dispongan de título habilitante para tal actividad cuando conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de estructuras desmontables para albergar al público.
c) La celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos en los términos previstos en el artículo 33.
d) Los espectáculos y festejos taurinos, salvo en los casos en los que reglamentariamente se establezca la previa presentación de comunicación previa ante la misma.
e) Los espectáculos pirotécnicos, salvo en los casos en los que reglamentariamente se establezca la previa presentación de comunicación previa ante la misma.
f) Las pruebas deportivas en vías interurbanas.
g) Otros supuestos que se establezcan por ley atendiendo a la naturaleza y características del espectáculo o actividad cuando concurran las razones de interés general a que se refiere el apartado primero de este artículo.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-31