Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 8 ene 2016
1. Las barracas y atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezca la normativa vigente. 2. La autorización de la instalación de las barracas y atracciones de feria corresponde al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesión, además del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 24 de esta ley, debe exigir, como mínimo, la aportación de la siguiente documentación: a) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso. b) Certificado de revisión anual de la atracción, realizado por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada. c) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-30