Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 8 ene 2016
Reglamentariamente se establecerán los tipos de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que deben tener personal capacitado y disponer de medios para la práctica de primeros auxilios y de evacuación en caso de emergencia, atendiendo a la dimensión o aforo del establecimiento, instalación o espacio donde se desarrollen.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-23