Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 80En vigor desde 8 ene 2016
1. En el acceso a los establecimientos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y en lugar visible y legible, debe exhibirse un letrero o placa, conforme al modelo normalizado que se apruebe, que identifique la actividad y titularidad del establecimiento.
En dicho letrero o placa se harán constar el nombre del establecimiento y, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como mínimo, las actividades o espectáculos incluidos en la licencia, autorización o comunicación previa, el horario, el aforo máximo autorizado y la prohibición de entrada a las personas menores de edad, en los supuestos que corresponda.
Asimismo, los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar un distintivo de identificación con indicación del grupo al que pertenecen en función de la actividad que desarrolle cada uno.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona organizadora del espectáculo o actividad recreativa debe disponer en lugar visible al público y perfectamente legible, la siguiente información:
a) Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente, sea la licencia, autorización o la comunicación previa presentada, según proceda.
b) Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico o, en su caso, sitio web, a efectos de reclamaciones o peticiones de información.
c) Existencia de hojas de reclamaciones.
d) Horario de apertura y cierre.
e) Aforo máximo permitido.
f) Condiciones de admisión, incluyendo las limitaciones de entrada, en caso de existir.
g) Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad, en caso de existir.
3. Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:
a) Denominación, teléfono y correo electrónico de la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.
b) Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de las ejecutantes y los ejecutantes principales.
c) Fecha, lugar, itinerario en su caso, horario y duración aproximada del espectáculo público o actividad recreativa.
d) Condiciones de admisión, precios de las entradas, incluidos los tributos que los graven, en su caso, y canales o puntos de venta de las entradas.
e) Calificación por edades, en su caso, del espectáculo público o actividad recreativa.
4. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos publicará modelos normalizados para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el apartado primero.
5. Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios estarán obligadas a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de las personas organizadoras del espectáculo o actividad anunciado.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-16