Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 8 ene 2016
Las y los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos: a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado con los artistas o los organizadores. b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legítima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad. c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias. d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-13