Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 8 ene 2016
Las personas titulares y organizadoras, en el marco del derecho a la libertad de empresa, tienen derecho a: a) Efectuar el espectáculo público o la actividad recreativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y, en su caso, en la correspondiente autorización o comunicación previa. b) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, el espectáculo o la actividad en condiciones de seguridad y de calidad. c) Fijar los precios que consideren pertinentes.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-11