Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 80En vigor desde 8 ene 2016
Es objeto de la presente ley la regulación de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen, sean sus titulares u organizadores entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual u ocasional.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-1