Título TÍTULO V
Art. Disposición final sexta
70 / 73En vigor desde 26 jun 2015
1. El Gobierno debe desarrollar en un plazo de tres años el contenido de la presente ley, especialmente lo establecido por el artículo 5.a.
2. La creación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe tener lugar durante el primer año de desarrollo de la presente ley.
3. El Gobierno debe desarrollar reglamentariamente, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el plan de acreditación y cualificación profesionales. Las personas con carencias de cualificación profesional deben poder acceder de forma regular y estable a un procedimiento para acreditar su experiencia profesional que les permita cualificarse para poder obtener un puesto de trabajo o acceder a un itinerario personalizado de formación. El plan debe fijar anualmente los objetivos a alcanzar y los indicadores de seguimiento, así como las actuaciones que hay que llevar a cabo para esta finalidad.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-final-sexta