Título TÍTULO V
Art. 53
53 / 73En vigor desde 26 jun 2015
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales, debe elaborar periódicamente un informe de evaluación del sistema. Este informe debe incluir los datos agregados de rendimiento académico y formativo y de inserción laboral, entre otros.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de la evaluación a la que se refiere el apartado 1.
3. El contenido del informe de evaluación del sistema debe tenerse en cuenta para llevar a cabo las actuaciones oportunas de coordinación y mejora de los servicios básicos.
4. Los datos obtenidos mediante el informe de evaluación deben ser accesibles desde los portales de transparencia de las distintas administraciones.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-53