Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Los centros de formación profesional integrada del sistema de formación y cualificación profesionales deben disponer, de acuerdo con su titularidad, de un modelo y un sistema de gestión de la calidad, la mejora continuada y la innovación. 2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer los criterios que hay que seguir en la adopción de un modelo de gestión de la calidad. Estos criterios deben aplicarse en los centros de formación profesional integrada.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-50