Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 26 jun 2015
La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover iniciativas para la innovación y la mejora de la calidad de la formación, mediante la movilidad estatal, la cooperación transfronteriza y la participación en programas de la Unión Europea.
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