Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales permite acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, en actividades sociales o por vías no formales o informales de formación, y tiene como referente las unidades de competencias del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña. 2. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en lo relativo a la evaluación y acreditación de competencias profesionales: a) Establecer el procedimiento integrado de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que tiene efectos directos e inmediatos, con la verificación previa del derecho alegado, de convalidación en relación con los módulos profesionales correspondientes a los respectivos títulos de la formación profesional del sistema educativo y de exención en relación con los módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad del ámbito laboral. b) Establecer un servicio regular y estable de evaluación y acreditación; determinar los centros de formación que prestan este servicio; determinar las entidades o empresas que pueden colaborar para llevarlo a cabo, así como los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad. c) Autorizar a los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación, en determinadas cualificaciones, ámbitos o familias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña. 3. Las personas evaluadas deben recibir, al finalizar el proceso de evaluación y acreditación, un informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas. 4. Los procesos de evaluación y acreditación pueden desarrollarse en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, la Administración local, las cámaras oficiales de comercio y otras entidades representativas de intereses económicos o profesionales.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-43