Art. 40
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Art. 40

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El Catálogo es el referente en Cataluña: a) Para la formación profesional y otras enseñanzas profesionalizadoras. b) Para la certificación de competencias conseguidas por la superación total o parcial de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad. c) Para los procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación. d) Para el establecimiento de las correspondencias entre las formaciones del sistema de formación y cualificación profesionales. e) Para el favorecimiento de la movilidad y la transparencia de las cualificaciones. 2. El Catálogo permite la orientación en el proceso de formación a lo largo de la vida. 3. El Catálogo facilita a las organizaciones la gestión de los recursos humanos y los procesos de negociación colectiva.
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