Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 73En vigor desde 26 jun 2015
1. La formación profesional dual es la modalidad de formación profesional conducente a la obtención de los títulos y los certificados de profesionalidad que combina la actividad formativa impartida en el centro de formación con los aprendizajes adquiridos en el centro de trabajo, evaluables y reconocidos, de acuerdo con la correspondiente autorización o acreditación y normativa reguladora. Las condiciones y los criterios de desarrollo de la formación profesional dual deben establecerse por reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque se garantice que, de conformidad con la normativa vigente, la formación profesional dual se desarrolla de acuerdo con:
a) La aplicación de criterios de flexibilización para facilitar la colaboración entre los centros de formación y las empresas y adaptarse a las necesidades de cualificación profesional.
b) Un plan de actividad consensuado previamente entre el centro de formación y la empresa.
c) Un convenio de colaboración entre la representación del titular del centro de formación y el de la empresa o entidad, en el que deben establecerse los compromisos de formación y de trabajo efectivo y deben expresarse los mecanismos de coordinación entre los tutores de empresa y el personal docente del centro.
d) La vinculación entre el aprendiz y la empresa, formalizada de acuerdo con los criterios que establezcan la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y la normativa vigente.
e) La supervisión de un tutor de la empresa, con el perfil establecido por reglamento, que debe hacer las funciones de acogida, instrucción, supervisión y coordinación con el centro de formación y, conjuntamente con el personal docente del centro, de participación en la evaluación. En cuanto al colectivo de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, esta formación profesional dual debe realizarse, en cualquier caso, con el apoyo y los recursos humanos necesarios. También debe establecerse por reglamento el perfil del tutor en los centros de formación.
f) El seguimiento general del desarrollo de los programas desde los consejos de formación y empresa.
g) La información a la representación legal de los trabajadores sobre las personas contratadas, el contenido de la actividad formativa y el puesto de trabajo que debe desarrollarse, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer estándares de calidad y mecanismos de información, difusión, detección de necesidades, planificación, seguimiento y evaluación que permitan adecuar la oferta de formación profesional dual a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido empresarial.
4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe mantener una relación actualizada regularmente de los centros, entidades y empresas que imparten formación profesional dual y sus especialidades.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-36