Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 73En vigor desde 26 jun 2015
1. El desarrollo de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo debe incluir, de acuerdo con la normativa vigente:
a) Una oferta formativa y de itinerarios diversificada que se adapte a los diferentes proyectos de vida y carrera profesional y de necesidades de cualificación y especialización de las personas y del tejido productivo.
b) La organización de los títulos y de los certificados de profesionalidad en unidades formativas para que esta formación sea transparente y susceptible de certificación.
c) Itinerarios formativos horizontales que combinen acciones formativas vinculadas a unidades de competencia del mismo nivel presentes en distintos títulos y certificados de profesionalidad.
d) Itinerarios formativos verticales que faciliten la promoción entre los niveles de cualificación, tanto en los títulos de formación profesional inicial como en los certificados de profesionalidad, así como la progresión educativa desde los ciclos formativos de grado superior a las enseñanzas universitarias de grado, facilitando la mejora de cualificación de las personas.
e) Itinerarios formativos que combinen títulos o certificados de profesionalidad con la formación necesaria para obtener certificados de competencias específicas, o de especialización o de actualización, especialmente en el terreno de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Medidas de flexibilidad que permitan adaptar la oferta a las demandas formativas del tejido productivo.
g) Medidas para favorecer la ejecución de experimentaciones formativas.
h) Procedimientos de acceso diversificados que faciliten la incorporación a la formación, atendiendo a las distintas circunstancias personales o de situación laboral que pueden condicionar la disponibilidad.
i) Convalidación o exención de los módulos asociados a las unidades de competencia obtenidas por las personas mediante el procedimiento único de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o la formación no formal.
j) Condiciones que garanticen la suficiencia y la calidad del sitio en que se realizan las prácticas y, en su caso, la formación en alternancia y la formación dual. Los tutores del centro formativo y los tutores de la empresa deben velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, de modo que quede asegurada la calidad de las prácticas.
k) Posibilidad efectiva, de acuerdo con la normativa aplicable, de capitalizar los aprendizajes conseguidos por cualquier vía de adquisición, mediante los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, de convalidación, de exención o de reconocimiento académico de los aprendizajes.
2. El desarrollo de la ordenación propia de la formación profesional del sistema educativo debe incluir:
a) La consecución de las competencias lingüísticas en la lengua o lenguas extranjeras, en los términos que se determinen por reglamento.
b) Un itinerario formativo horizontal que combine simultáneamente una titulación de formación profesional de grado medio con el bachillerato, de modo que sea posible la obtención de la doble titulación, técnica y de bachillerato.
c) Procedimientos que faciliten a estudiantes y titulados universitarios el reconocimiento de los aprendizajes que les permitan completar una titulación de formación profesional inicial.
3. El desarrollo de la oferta propia de la formación profesional para el empleo debe incluir:
a) Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas en situación de desempleo, con el objetivo de la inserción o reinserción laboral de estas personas.
b) Itinerarios de formación y de cualificación profesionales para personas empleadas, que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.
c) La estructura modular de la formación basada en el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, para que esta formación sea susceptible de certificación o acreditación.
d) Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas con discapacidad intelectual leve o moderada, con el objetivo de la inserción laboral de estas personas.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-34