Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema. La Agencia debe velar porque la oferta formativa comprenda formación profesionalizadora y en competencias clave destinada a colectivos con necesidades específicas de cualificación y, especialmente, a las personas que no han superado la enseñanza obligatoria. 2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque la oferta formativa de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada sea la más adecuada y la que habilite y capacite a estas personas para la inserción en la empresa ordinaria. 3. La finalidad de los criterios de planificación es optimizar la atención a las demandas de cualificación profesional de las personas y los sectores productivos y dar respuesta a los colectivos con necesidades específicas de cualificación y, en especial, a las personas en situación de riesgo de exclusión. 4. Los criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema y la oferta formativa deben elaborarse de acuerdo con un análisis de la demanda de formación profesional inicial y continua, y debe garantizarse, en cualquier caso, la equidad en el acceso para todos.
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