Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

32 / 73
En vigor desde 26 jun 2015
1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña elaborar el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, que tiene carácter plurianual. 2. El informe de prospección aporta información general, sectorial y territorial de las necesidades de formación y cualificación profesionales, presentes y en prospección, en relación con el mercado de trabajo y los sectores productivos. El informe orienta los criterios de planificación de los servicios del sistema de formación y cualificación profesionales. 3. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, para facilitar la elaboración del informe de prospección, debe establecer mecanismos de coordinación con el ente de la Generalidad que actúe como observatorio del mercado de trabajo, para disponer de datos globales, sectoriales y territoriales relativos el empleo, la contratación y el desempleo. Debe tener en cuenta la Estrategia Catalana por el Empleo y las políticas industriales de la Generalidad. Debe posibilitar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, de las cámaras oficiales de comercio, de las entidades representativas de la Administración local, de las empresas, así como de los consejos sectoriales o territoriales establecidos por la presente ley. La Agencia debe consultar, si procede, a los centros tecnológicos. 4. La aprobación del informe de prospección corresponde en la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, previa presentación al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-32