Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La formación profesional tiene como finalidades la adquisición, la mejora y la actualización de la competencia y la cualificación profesionales de las personas a lo largo de la vida, y comprende: a) La formación profesional del sistema educativo, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de los correspondientes títulos. b) La formación profesional para la ocupación, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de certificados de profesionalidad. 2. La presente ley también puede aplicarse a las enseñanzas de régimen especial en función del grado de vinculación que tengan con el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa que se establezca por reglamento. 3. Las actividades formativas y de aprendizaje no formales e informales, que no son objeto de la presente ley, pero que generan en las personas competencias profesionales susceptibles de acreditación en el marco del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, pueden ser objeto de acreditación oficial mediante el proceso de evaluación y acreditación establecido por la presente ley. 4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la utilización, en su caso, de los módulos del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en el desarrollo de las actividades formativas no formales.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-31