Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes finalidades: a) Hacer efectivo y fomentar el derecho a la formación de todas las personas sin distinción a lo largo de la vida. b) Elevar el nivel de cualificación de la población. c) Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo. d) Desarrollar la identidad profesional y la actitud emprendedora. e) Implicar a las empresas en la formación. f) Reconocer las competencias profesionales. g) Potenciar una gobernanza integrada, flexible, transparente, innovadora y eficaz de la formación y la cualificación profesionales. h) Combatir los estereotipos de género, que afectan a la continuidad de los estudios, la elección de un oficio y la orientación de la carrera profesional o que provocan un trato desfavorable por razón de género o de orientación afectiva y sexual. i) Facilitar la igualdad de oportunidades de todas las personas sin distinción en el derecho de acceso al sistema, teniendo en cuenta la atención a los colectivos más vulnerables. j) Promover la acción positiva en favor de los colectivos con especial dificultad de inserción, para favorecer y facilitar la transición de las personas de estos colectivos entre la formación y el mercado de trabajo. k) Promover la acción positiva en favor de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, para favorecer la formación y posterior inserción laboral de estas personas en la empresa ordinaria. l) Promover la acción positiva en favor del colectivo de jóvenes extutelados, para favorecer y facilitar la transición de estos jóvenes entre la formación y el mercado de trabajo. m) Promover la acción positiva en favor de las mujeres para favorecer y facilitar su transición entre la formación y el mercado de trabajo. 2. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes funciones: a) La orientación, la formación y la cualificación profesionales a lo largo de la vida de las personas. b) La concreción de la formación y las cualificaciones profesionales dentro del marco estatal y europeo para el fomento de la formación continua a lo largo de la vida laboral, orientada a las cualificaciones requeridas. c) La detección y prospección de necesidades y la planificación y prospección de la oferta de formación. d) La acreditación de las competencias profesionales. e) La atención a las necesidades sectoriales y territoriales de la economía catalana. f) El impulso de la oferta formativa en zonas económicamente deprimidas y con altas tasas de desempleo. g) La coordinación y conexión entre los servicios de información, la orientación, la formación y la acreditación con el sistema de empleo de Cataluña. h) La promoción de la formación en la empresa, en las prácticas y en el aprendizaje. i) La actualización permanente del profesorado y de los expertos de formación. j) La promoción de la formación profesional. k) El desarrollo del Sistema europeo de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET), que es el sistema de transparencia y acreditación de la formación profesional y las cualificaciones promovido por la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-3